Articulo 34 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 34. Procedimiento de autorización.
Vigente
1. El procedimiento de autorización de un laboratorio de control del dopaje se iniciará mediante solicitud presentada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la que se expongan y acrediten todas las circunstancias concurrentes al caso y se justifique documentalmente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento es de tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009