Articulo 34 Procesal militar

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Artículo 34.

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En las poblaciones que sean sede de más de un Juzgado Togado Militar del mismo ámbito territorial, el de mayor empleo o antigüedad en el mismo ejercerá las funciones de Decano.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989