Articulo 34 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 34º.-Orden de prelación en la instrucción de los procedimientos.
Vigente
El procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención será ordenado en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de ser el caso, y en función de la prioridad en el acceso a los servicios, según lo dispuesto en el artículo 14.6º de dicha ley, que vendrá determinado por el mayor grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la menor capacidad económica del solicitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010