Articulo 34 Procedimiento...el sistema

Articulo 34 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 34º.-Orden de prelación en la instrucción de los procedimientos.

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El procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención será ordenado en función del calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de ser el caso, y en función de la prioridad en el acceso a los servicios, según lo dispuesto en el artículo 14.6º de dicha ley, que vendrá determinado por el mayor grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la menor capacidad económica del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010