Articulo 34 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Inscripción
Vigente
A los efectos informativos, de todas las declaraciones de interés turístico, sean locales, insulares o autonómicas, se remitirá una comunicación a los registros turísticos insulares y al General, que deberán abrir un apartado específico relativo a estas declaraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015