Articulo 34 Principios ge... turística

Articulo 34 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 34. Inscripción

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A los efectos informativos, de todas las declaraciones de interés turístico, sean locales, insulares o autonómicas, se remitirá una comunicación a los registros turísticos insulares y al General, que deberán abrir un apartado específico relativo a estas declaraciones.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015