Articulo 34 Prevención y ... de género

Articulo 34 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 34. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia de género.

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1. La Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes en materia de igualdad y justicia, facilitará, a aquellos agresores que lo soliciten, la incorporación a programas específicos de reeducación. Para ello, podrán suscribirse convenios de colaboración con otras administraciones públicas y organismos competentes, con capacidad y experiencia en la materia.

2. Los programas de reeducación social comprenderán tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización, rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables. Dichos programas se desarrollarán según criterios de calidad que garanticen una intervención profesionalizada en la que se incluya la perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007