Articulo 34 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.
Vigente
El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011