Articulo 34 Prevención, p... violencia

Articulo 34 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata.

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El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas un servicio de atención psicológica presencial e inmediata que estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día durante todo el año, desplazándose al lugar donde estas lo necesiten. Dicho dispositivo estará compuesto por psicólogos y trabajadores sociales especializados en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011