Articulo 34 Prevención y ... Ambiental

Articulo 34 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 34. Efectos de la declaración de impacto ambiental.

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1. Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental según lo establecido en esta ley no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.

2. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

4. En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente. El órgano ambiental solicitará aquellos informes a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de un mes.

5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la solicitud de aplicación de plazo de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

6. La declaración de impacto ambiental, incluida la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado, en ningún caso extenderá su vigencia más de seis años desde que hubiera sido publicada dicha declaración en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el promotor tendrá la obligación de comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014