Articulo 34 Prevención y defensa contra los incendios forestales
Artículo 34. Comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales.
1. La quema de restos agrícolas apilados en terrenos agrícolas y en aquellos terrenos ubicados en las zonas de influencia forestal será comunicada previamente, con carácter obligatorio, a la consejería competente en materia forestal, en los términos que se fijen reglamentariamente. Queda prohibida la quema de restos agrícolas y de actividades de jardinería en terrenos forestales.
2. La quema de restos forestales apilados en terrenos agrícolas, forestales o en aquellos ubicados en las zonas de influencia forestal habrá de contar con autorización preceptiva de la consejería competente en materia forestal, en los términos que se fijen reglamentariamente. En todo caso, para la concesión de la autorización de quema de restos forestales se tendrán en cuenta los riesgos y la superficie que se solicita quemar.
- Artículo modificado por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012