Articulo 34 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 34. Objeto.
Vigente
La evaluación de impacto ambiental de proyectos tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los procedimientos de aprobación o autorización por parte del órgano sustantivo. Para ello, la evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y estudiará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores.
a) El ser humano, la fauna y la flora.
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d) La interacción entre los factores mencionados en los anteriores apartados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010