Articulo 34 Prevención y calidad ambiental
Articulo 34 Prevención y ... ambiental

Articulo 34 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La evaluación de impacto ambiental de proyectos tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los procedimientos de aprobación o autorización por parte del órgano sustantivo. Para ello, la evaluación de impacto ambiental identificará, describirá y estudiará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores.

a) El ser humano, la fauna y la flora.

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.

c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.

d) La interacción entre los factores mencionados en los anteriores apartados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010