Articulo 34 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
Articulo 34 Presupuestos ...de Navarra

Articulo 34 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

- Formación presencial:

a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.

a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.

- Formación a distancia:

b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 98,35 euros.

b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno/a tutorizado/a.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022