Articulo 34 Presupuestos ...de Galicia

Articulo 34 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2022 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago Compostela

143.651

22.651

166.302

A Coruña

90.384

14.953

105.337

Vigo

96.189

14.925

111.114

Total

330.224

52.529

382.753

Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación, en su caso, de un incremento global del dos por ciento en el momento en que lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global superior al del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.