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Articulo 34 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

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1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:

a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.

c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

- La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2022, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

- El incremento de las retribuciones en el año 2022, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.

Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.

d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2022.

2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022