Articulo 34 Presupuestos 2021 Galicia

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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2021 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago de Compostela

139.854

21.784

161.638

A Coruña

88.815

13.312

102.127

Vigo

93.486

14.255

107.741

Total

322.156

49.351

371.507

Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación, en su caso, de un incremento global del 0,9 por ciento en el momento en que lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global superior al del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.