Articulo 34 Presupuestos 2021 Extremadura
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»Artículo 34. No utilización de empresas de trabajo temporal para resolver necesidades laborales del sector público autonómico.
Vigente
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021