Articulo 34 Presupuestos 2020 Murcia

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Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

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1. La Consejería de Presidencia y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020