Articulo 34 Presupuestos 2019 Madrid
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Artículo 34. Contratos de alta dirección

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Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2019 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.