Articulo 34 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2019 los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago de Compostela

137.542

18.747

156.289

A Coruña

84.239

12.611

96.850

Vigo

87.406

13.898

101.304

Total

309.187

45.256

354.443

Este importe de masa salarial máxima recoge el importe previsto para la aplicación del incremento retributivo contemplado el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Todo ello sin perjuicio de la adecuación a lo establecido en el II Acuerdo Gobierno-sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019