Articulo 34 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 34. Relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo.

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1. Con carácter general, durante el ejercicio 2012, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente.

a) Corresponde al Consejo de Gobierno:

1º. La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2º. La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

3º. La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 32.2.

4º. La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo 3º.

5º. La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

b) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública:

1º. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: el cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, al área funcional.

2º. La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No será preciso el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

c) Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012