Articulo 34 Presupuestos 2012 Extremadura
Artículo 34. Convenios de colaboración.
Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Tres. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros. Cuatro. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores que instrumentalicen subvenciones se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados Uno y Dos de este artículo.