Articulo 34 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 34. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

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1. En el año 2012, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011. (NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado el apdo. 1 en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2011 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social y los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2012, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos. (NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado el apdo. 5 en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste total de este personal, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 "Servicio Canario de la Salud", y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 "Presidencia del Gobierno", el límite será el 0,75 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites mencionados en este apartado.

Modificaciones