Articulo 34 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 34. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral en el ámbito del sector público regional.

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1. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

2. Las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, así como las correspondientes a las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.

3. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, remitirán a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, con carácter trimestral, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.