Articulo 34 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 34. Suspensión de la prestación económica

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1. La prestación económica podrá suspenderse sin efectos sobre el derecho a percibirla por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando por efectos de los ingresos de la unidad de convivencia pueden generarse pagos indebidos.

b) Cuando en la tramitación de las revisiones se realicen las comprobaciones del cumplimiento de obligaciones o mantenimiento de requisitos y se disponga de falta de información.

c) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador ya propuesta del órgano instructor.

d) Mientras se tramite la extinción de la prestación.

e) Cuando las personas destinatarias no atiendan a los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración.

f) Como sanción por infracción leve de las definidas en el artículo 38 de este Decreto ley.

g) Los que se prevean reglamentariamente.

2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que la acuerde. En caso de sanción por infracción leve, se citará y recalculará la prestación, en su caso.

3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de la resolución de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022