Articulo 34 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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»Artículo 34. Error de imputación.
Vigente
Si iniciado el procedimiento se constatara que las personas eventualmente responsables no son las inicialmente imputadas, sino otras, se dictará resolución absolviendo a las primeras y se iniciará un nuevo procedimiento respecto de las segundas, si la infracción no ha prescrito para estas. No se considerará interrumpido el plazo de prescripción durante la tramitación del primero de los procedimientos, salvo que en el error de imputación cometido en él hayan influido relevantemente las personas imputadas en el segundo procedimiento con el objetivo de eludir su responsabilidad.