Articulo 34 politica industrial
Artículo 34. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que tiene como funciones principales planificar, supervisar y controlar la actividad de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. El Consejo Rector debe favorecer, en los términos que establecen los estatutos de la Agencia, la presencia de los intereses de los actores económicos y sociales que pueden resultar afectados por las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana.
2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:
a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, en calidad de presidente o presidenta.
b) El secretario o secretaria sectorial en materia de industria de dicho departamento, en calidad de vicepresidente o vicepresidenta.
c) El consejero delegado o consejera delegada de la Agencia.
d) Representantes del departamento competente en materia de industria, nombrados por el consejero o consejera de dicho departamento.
e) Representantes de otros departamentos de la Generalidad con competencias vinculadas al apoyo de la competitividad empresarial, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta del correspondiente departamento.
f) Representantes de la Administración local.
g) Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de dichas organizaciones.
h) Representantes del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las cámaras.
i) Representantes de instituciones u otras organizaciones que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana y personas de prestigio reconocido en el ámbito de la innovación o la internacionalización, nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las instituciones y organizaciones representadas.
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009