Articulo 34 Politica Agra...limentaria

Articulo 34 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 34. Movimiento de los animales.

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1. El traslado de los animales procedentes de una explotación con destino a otra explotación o a otra unidad productiva de la misma explotación, a matadero o mercado, se realizará en las condiciones sanitarias y con la documentación administrativo-sanitaria que en cada momento determine la normativa vigente.

2. El movimiento de animales sin observar la normativa vigente dará lugar a la retención de los mismos y, en su caso, aislamiento, y, una vez realizados los controles administrativos y sanitarios necesarios, serán reenviados a su lugar de origen o al matadero o sacrificados, cumpliendo la normativa vigente y siendo en todo caso el propietario o tenedor del animal el responsable de los costes derivados, sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa a que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009