Articulo 34 Policías
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Artículo 34. Pruebas selectivas.

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1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos, y de carácter tanto teórico como práctico, e incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando esta no se certifique con titulación acreditativa y pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción.

2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. El Curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo.

La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de personal de las Policías de Navarra.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la referida Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del interesado.

Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen.

4. Las Administraciones Públicas respectivas adoptarán las medidas necesarias para favorecer la incorporación de las mujeres a la función policial.

Las Administraciones de las que dependan las Policías de Navarra garantizarán la aplicación de la previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.

Se elaborarán planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres en el ingreso, la promoción y situaciones administrativas.

Dichos planes establecerán, para el período de planificación de que se trate, el porcentaje de mujeres en la plantilla policial al que se pretenda llegar para corregir la infrarrepresentación de las mujeres, así como para incrementar la eficacia policial y podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho en tanto éstas subsistan.

Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.

En todo caso y conforme a desarrollo reglamentario posterior se tendrán en cuenta los criterios previstos en la normativa aplicable para la igualdad entre hombres y mujeres en lo relativos a los empates a puntuación en el orden de clasificación en los procedimientos de selección.

En particular, el nivel de exigencia de las pruebas físicas en los procedimientos de ingreso y selección de personal será ponderado en función del sexo, a efectos de evitar cualquier perjuicio en este sentido derivado de cuestiones de género.

A estos efectos, se elaborará un Plan de Igualdad, o se actualizarán los Planes de Igualdad ya existentes en cada Administración, para analizar la situación de la mujer en las Policías de Navarra y, en su caso, proponer las medidas de mejora que resulten adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018