Articulo 34 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 34. Áreas de suelo forestal de protección.

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A los efectos del presente Plan se considera suelo forestal de protección:

  1. Los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública y aquellos que aun no estando catalogados sean propiedad de la Generalitat o que siendo de propiedad particular estén incluidos en consorcios y convenios o sean declarados protectores, mientras mantengan el régimen legal de protección jurídica que les caracteriza.

  2. Las vías pecuarias cuando transcurran por espacios forestales.

  3. Los terrenos forestales que se encuentren en espacios naturales dotados de medidas de protección concreta en aplicación de la legislación de espacios naturales protegidos y los elementos de planificación aprobados en desarrollo de la misma.

  4. Los terrenos forestales incluidos en la red de microrreservas de la Comunidad Valenciana y su área de influencia, que como mínimo será de 250 metros desde sus limites.

  5. Los terrenos forestales que alberguen hábitats protegidos y zonas de especial protección para las aves, propuestas en desarrollo de la normativa que regula la Red Ecológica Europea Natura 2.000.

  6. Los terrenos forestales que figuren como protegidos en el planeamiento urbanístico.

  7. Los terrenos forestales en que existan bienes de interés cultural y elementos de patrimonio cultural y arqueológico y su área de influencia, que como mínimo será de 500 metros desde sus limites.

  8. Aquellos que los planes de demarcación forestal que desarrolle

  9. n el Plan General, clasifiquen como suelo forestal de protección, atendiendo a razones de madurez de la vegetación, grado de erosión, calidad del paisaje, presencia de endemismos y grado de biodiversidad, presencia de yacimientos paleontológicos, formaciones geomorfológicas singulares u otros que los planes forestales de demarcación incluyan motivadamente.

A este respecto los Planes Forestales de Demarcación considerarán especialmente las masas boscosas bien conservadas o maduras o que tengan la consideración de singulares, muy vulnerables o raras a nivel local o comarcal constituidas por las siguientes especies arbóreas, consideradas como relevantes en la Comunidad Valenciana:

  1. Carrascales (Quercus rotundifolia y Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea), alcornoque (Quercus suber), Sabina albar (Juniperus thurifera), pino silvestre (Pinus silvestris), fresno de flor (Fraxinus ornus), arce granatense (Acer opalus granatense), mostajo (Sorbus aria), melojares (Quercus pyrenaica), pino laricio (Pinus nigra), fruticedas de laurel (Laurus nobilis), fruticedas de arto (Maytenus senegalensis subs europaea), y cornical (Periploca laevigata subsp.angustifolia), sauce negro (Salix atrocinerea), sauce blanco (Salix alba), fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), olmo (Ulmus minor), tejo (Taxus baccata), acebo (Ilex aquifolium), arce de Montpellier (Acer monspessulanum), Acer pseudoplatanus, Acer campestre, peral de monte (Sorbus torminalis), tilo (Tilia Platyphyllos), avellano (Corylus avellana), álamo temblón (Populus tremula), olmo de montaña (Ulmus glabra), Juniperus oxycedrus badia, sabina negra (Juniperus phoenicea), enebro común (Juniperus communis subsp hemispaerica).

  2. Especies vegetales incluidas en el catálogo de especies amenazadas aprobado por Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo; en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat);en las categorías de amenaza en peligro crítico (CR) y en peligro (EN), dela lista roja 2000 de la Flora Vascular Española, aprobada por la Comisión de Flora del Comité Español de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza); en el anexo 1 de la Orden de 20 de diciembre de 1985 de la Conselleria de Agricultura y Pesca sobre protección de especies endémicas y amenazadas.

Asimismo los Planes Forestales de Demarcación considerarán preferentemente los hábitats especialmente singulares y valiosos desde el punto de vista de conservación de las especies animales consideradas como relevantes en la Comunidad Valenciana. En concreto se tendrán en cuenta las áreas de nidificación y cría de especies consideradas en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana (Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo), así como las especies incluidas en el anexo II y IV de la Directiva Habitats y las incluidas en la Directiva Aves.