Articulo 34 Pesca de La Rioja
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»Artículo 34. Orden anual de pesca.
Vigente
1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, la relación de especies pescables y comercializables, el número máximo de capturas por pescador para cadaespecie, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones de métodos, artes, aparejos y cebos, vedas y prohibiciones especiales, aplicables a las distintas especies en los diferentes cursos y masas de agua.
2. La Orden Anual de Pesca deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006