Articulo 34 Pesca de La Rioja

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Artículo 34. Orden anual de pesca.

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1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, oído el Consejo de Pesca de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Pesca aplicable a los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, la relación de especies pescables y comercializables, el número máximo de capturas por pescador para cadaespecie, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones de métodos, artes, aparejos y cebos, vedas y prohibiciones especiales, aplicables a las distintas especies en los diferentes cursos y masas de agua.

2. La Orden Anual de Pesca deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006