Articulo 34 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 34. - Acreditación de la capacitación profesional.

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1. En el marco de la normativa básica estatal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará la expedición, renovación y convalidación de los títulos y demás acreditaciones relativas a titulaciones profesionales náuticopesqueras.

2. La formación profesional náuticopesquera sólo se podrá impartir en centros debidamente autorizados por la consejería con competencias en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007