Articulo 34 Pesca de Galicia

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Artículo 34º.-Extensión de las autorizaciones.

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La extensión de las autorizaciones tendrá que guardar proporción con el número de personas que realicen o pretendan realizar la actividad autorizada, en directa relación con el estado de los recursos objeto de la explotación y el sostenimiento económico de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009