Articulo 34 Pesca continental

Articulo 34 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Artes, medios y modalidades de pesca permitidos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la práctica de la pesca en aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia únicamente podrán emplearse las artes, medios y modalidades de pesca expresamente permitidos en la presente ley y sus normas de desarrollo.

2. Con carácter general, para la pesca de salmónidos solamente se permitirá el empleo de una caña por persona pescadora y de una sacadera como elemento auxiliar; para la pesca de ciprínidos con cebos específicos y para la pesca de salmónidos en embalses se permite el empleo de un máximo de dos cañas a una distancia máxima de la persona pescadora de tres metros; en tanto que para la pesca desde embarcación solamente podrá emplearse una caña por persona pescadora, sea cual fuere la especie susceptible de pesca, permitiéndose únicamente tres cañas por embarcación, aunque el número de personas pescadoras fuera mayor.

Para la pesca del cangrejo se permite la utilización de lamparillas, arañas y salabardos, en el número que se establezca en la autorización correspondiente, el cual nunca será superior a diez por persona pescadora.

3. De manera motivada y dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, la consejería competente en materia de pesca continental podrá autorizar el empleo de redes y artefactos de malla en tramos y periodos determinados.

4. Reglamentariamente se determinará el número máximo de estas artes o medios de pesca permitidos y sus características, así como la distancia máxima para la colocación de estas artes, la distancia mínima entre personas pescadoras y, en su caso, la limitación temporal de la acción de pescar, en orden a proteger el libre tránsito de las especies por los cauces y compatibilizar el ejercicio de la pesca entre personas pescadoras.

5. Solo podrán emplearse para pescar los cebos permitidos para cada especie y tramo de agua por el instrumento de planificación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021