Articulo 34 Pesca de Canarias
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»Artículo 34. Modificación.
Vigente
1. Cuando la modificación afecte a cualquiera de las condiciones esenciales enumeradas en los apartados a), b) y c) del artículo 32, así como a la enumerada en el apartado f), cuando el incremento de la capacidad productiva que se pretenda sea igual o superior a un tercio, será necesario el otorgamiento de una nueva concesión, previa tramitación del procedimiento expuesto en el artículo 33.
2. Para la modificación de las condiciones esenciales de los apartados d) y e) del citado artículo 32, se tendrá que tramitar un nuevo procedimiento de otorgamiento de la concesión sin trámite de concurso de proyectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003