Articulo 34 Pesca de C León

Articulo 34 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de pesca elaborará el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos (en lo sucesivo, PORA), que se configura como el instrumento de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León, y determinará los criterios generales para la protección, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

2. El PORA establecerá la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas.

3. El PORA definirá las diferentes cuencas y subcuencas pesqueras de Castilla y León, a los efectos de su planificación detallada a través de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca.

4. El PORA tiene carácter de estrategia para la gestión de los recursos pesqueros de Castilla y León y se aprobará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de los Consejos Territoriales de Pesca y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

Modificaciones