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Articulo 34 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 34. Acreditación de méritos

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1. La acreditación de méritos de determinación autonómica se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Experiencia profesional: se acreditará a instancia de la persona interesada mediante el correspondiente certificado en el que deberá constar expresamente el grupo y el subgrupo de titulación en el que se encuadre el puesto de trabajo ejercido.

No necesitará acreditación, y se inscribirá de oficio la permanencia efectiva y el desarrollo de funciones, con carácter definitivo o en virtud de nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, también se inscribirán de oficio los servicios prestados en comisión de servicios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana cuando el funcionario o la funcionaria ejerza un puesto de trabajo con carácter definitivo en esta.

A los efectos de inscripción y reconocimiento de la experiencia profesional, las personas interesadas tendrán que remitir a la conselleria competente en materia de administración local, en tiempo y forma, las diligencias de cese y toma de posesión.

b) Formación de personal: los cursos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 31 se acreditarán a instancia de la persona interesada, mediante el certificado correspondiente o documento electrónico en los que tendrá que constar la denominación del curso, duración, programa de materias a efectos de valorar su contenido y, si procede, la homologación por el órgano competente.

c) Conocimiento del valenciano: se acreditará este mérito a instancia de la persona interesada, mediante una fotocopia compulsada del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o cualquier título homologado o validado por esta de conformidad con la normativa correspondiente.

d) Actividad docente: la impartición de clases en cursos de formación a los que se refiere la letra a, apartado 4, del artículo 31, se acreditará a instancia de la persona interesada, adjuntando el certificado correspondiente o fotocopia compulsada de este, en el que tendrá que constar la denominación del curso, las horas impartidas y, en su caso, la homologación por el órgano competente. A efectos de su valoración se aportará la ponencia, un extracto de esta o cualquier documento que acredite que los contenidos están referidos a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

e) Publicaciones: las publicaciones se acreditarán, a instancia de la persona interesada, con una fotocopia del artículo o un ejemplar del libro publicado o documento electrónico válido haciendo referencia al medio o editorial en el que se ha publicado.

f) Colaboraciones: se acreditarán, a instancia de la persona interesada, mediante el certificado correspondiente.

2. En el supuesto de que la acreditación de los méritos de determinación autonómica se realice a instancia de la persona interesada, la solicitud tendrá que ajustarse al modelo de instancia que aparezca en la página web de la dirección general competente en materia de administración local, a la que se adjuntará la documentación acreditativa del mérito correspondiente a efectos de cumplimentar el trámite telemático.

3. Recibida y analizada la petición de reconocimiento, se dictará una propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada en un plazo de 10 días para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

4. Las resoluciones de la dirección general competente en materia de administración local respecto de las solicitudes de reconocimiento e inscripción de los méritos se producirán a todos los efectos con motivo de la realización de los dos concursos anuales de méritos, sin perjuicio, si procede, de las resoluciones de naturaleza individual que pudieran proceder. Las resoluciones de reconocimiento de méritos pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción correspondiente en el Registro de méritos de determinación autonómica. El plazo máximo para resolver los procedimientos de reconocimiento de méritos será de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021