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Articulo 34 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 34. Jubilación.

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La jubilación del personal estatutario podrá ser:

a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.

b) Voluntaria, a solicitud del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001