Articulo 34 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 34. Enumeración de potestades.

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1. Corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus Organismos Autónomos y a los Consorcios integrantes de su Sector Público las siguientes potestades en relación con sus bienes y derechos:

a) La potestad de investigación.

b) La potestad de deslinde.

c) La potestad de recuperación de oficio.

d) La potestad de desahucio administrativo, solamente con respecto a sus bienes de dominio público.

2. Las entidades públicas empresariales integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 para la defensa de los bienes que tengan el carácter de demaniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005