Articulo 34 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 34. Enumeración de potestades.
Vigente
1. Corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus Organismos Autónomos y a los Consorcios integrantes de su Sector Público las siguientes potestades en relación con sus bienes y derechos:
a) La potestad de investigación.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo, solamente con respecto a sus bienes de dominio público.
2. Las entidades públicas empresariales integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 para la defensa de los bienes que tengan el carácter de demaniales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005