Articulo 34 Patrimonio Histórico de Canarias
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Artículo 34. Normas comunes a los Conjuntos Históricos.

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1. Las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos de carácter general, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta, cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los edificios no serán preceptivas en los Conjuntos Históricos, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los Planes Especiales de Protección.

2. Se prohíben la modificaciones en las alineaciones y rasantes tradicionales, excepto cuando se contemplen en los Planes Especiales de Protección por contribuir positivamente a conservar el carácter del conjunto.

3. Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deberán estar soterradas, prohibiéndose expresamente las aéreas y las adosadas a las fachadas. Las antenas, pantallas de recepción de ondas y artefactos similares se dispondrán de modo que no perjudiquen la imagen histórica del conjunto. En todo caso, la regulación de las redes de instalaciones en los Conjuntos Históricos, tanto públicas como privadas, será objeto de un reglamento específico.

4. Los rótulos comerciales que no tengan justificación histórica se permitirán únicamente si van adosados a los huecos de fachada, prohibiéndose las vallas publicitarias en todo el ámbito de los Conjuntos Históricos.

5. La iluminación de los monumentos y lugares de interés se colocará de modo que no se perciban los focos o luminarias desde el nivel de la calle.

6. Las calles y callejones empedrados mantendrán su pavimento original, y su reposición deberá efectuarse con materiales similares.

7. Las demoliciones de edificios catalogados únicamente se permitirán cuando el edificio esté declarado, de conformidad con la legalidad vigente, en estado de ruina inminente o ruina ordinaria técnico-constructiva procurándose, aun en este caso, el mantenimiento de la fachada y de aquellos otros elementos arquitectónicos relevantes que coadyuven a la formación del ambiente histórico característico, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.

8. Las obras de nueva planta a realizar en edificios vaciados que, por razón de la normativa urbanística aplicable, hayan de mantener la fachada deberán, en todo caso, respetar la edificabilidad, la altura de los forjados y la disposición de los huecos preexistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999