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Articulo 34 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas

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1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada.

2. Las medidas de fomento podrán ser:

a) Subvenciones.

b) Asesoramiento y asistencia técnica.

c) Beneficios fiscales.

d) Dación en pago de impuestos.

e) Uno por ciento cultural.

3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.

4. Se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013