Articulo 34 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-
Artículo 34. Normas generales y tipos de medidas
1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser:
a) Subvenciones.
b) Asesoramiento y asistencia técnica.
c) Beneficios fiscales.
d) Dación en pago de impuestos.
e) Uno por ciento cultural.
3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.
4. Se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.
- Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013