Articulo 34 Patrimonio de Galicia

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Artículo 34. Devolución

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1. Si los bienes o derechos no fuesen destinados a la finalidad establecida dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, dejasen de estarlo posteriormente, se negase su inspección o se incumpliese cualquier condición establecida en el acuerdo de adscripción o mutación, el órgano directivo competente en materia de patrimonio redactará una propuesta de desadscripción de los bienes o derechos, que someterá a informe de la Asesoría Jurídica.

Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordar mediante orden la desadscripción de los bienes y derechos demaniales, que será comunicada a la administración pública receptora con la obligación de entregarlos en un plazo máximo de treinta días naturales, con la extensión de la correspondiente acta o, en su caso, por acta de toma de posesión levantada por el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

Si el bien o derecho fuera necesario para los fines propios de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de alguna entidad pública instrumental del sector público autonómico, se acordará, previa comunicación a la administración pública receptora, la desadscripción de los bienes y derechos demaniales.

2. En caso de no abandonar y dejar libres los bienes, dentro del plazo otorgado, a disposición de la consejería competente en materia de patrimonio, esta adoptará las actuaciones necesarias para la defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el título VII y propondrá o impondrá, en su caso, las sanciones pertinentes establecidas en el título VIII.

3. Una vez recepcionados por la consejería competente en materia de patrimonio, los bienes y derechos continuarán teniendo naturaleza demanial y mantendrán la adscripción a la consejería o entidad pública instrumental que con anterioridad disponía de ellos, salvo que se tramitase una mutación demanial o un cambio de adscripción.

4. Correrán a cargo de la persona beneficiaria de la adscripción o mutación el detrimento o deterioro sufridos por los bienes o derechos o el coste de su rehabilitación, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriese para cumplir con las posibles cargas o condiciones impuestas.