Articulo 34 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 34 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 34. Incoación y suspensión de licencias.

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1. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado.

2. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002