Articulo 34 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 34. Incoación y suspensión de licencias.
Vigente
1. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado.
2. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002