Articulo 34 Patrimonio de Cantabria
Articulo 34 Patrimonio de Cantabria

Articulo 34 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Título inscribible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción en el Registro de la Propiedad se practicará de conformidad con lo prevenido en la legislación hipotecaria y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como con lo establecido en la disposición transitoria séptima, apartado cuatro, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, respecto a los bienes inmuebles transferidos con los correspondientes traspasos de funciones, servicios y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006