Articulo 34 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 34 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 34.

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1. Las Consejerías que precisen bienes adscritos a otras se dirigirán a la Dirección General de Hacienda para que incoe el oportuno expediente, en el que, con audiencia de todas las Consejerías interesadas, se decidirá sobre el destino de los bienes de que se trate, mediante resolución motivada.

2. Cuando se produzca discrepancia entre las Consejerías interesadas o algunas de éstas y la Dirección General de Economía y Hacienda, la resolución correspondiente será competencia del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985