Articulo 34 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 34 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 34 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.- Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los arrendamientos se concertarán por licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.

2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, y a informes de la dirección general competente en materia de organización, inspección y servicios, y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para la fiscalización previa del gasto correspondiente.

3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por el director general competente en materia de patrimonio o funcionario en quien delegue. No obstante, el consejero competente en materia de patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novación, podrá asumir directamente la formalización de estos contratos o atribuirla a los secretarios generales técnicos de los departamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011