Articulo 34 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 34.

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Cuando el Órgano o Entidad administrativa competente para la concesión el servicio no coincida con el que tenga la competencia para gestionar el bien de dominio público necesario, la concesión definitiva deberá otorgarse por acuerdo de Consejo de Gobierno y llevará implícita la mutación demanial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986