Articulo 34 Patentes
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Artículo 34. Patentes de interés para la defensa nacional.

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La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el Título XI de esta Ley, todas las solicitudes de patentes que puedan ser de interés para la defensa nacional, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017