Articulo 34 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
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»Artículo 34. Código de registro
Vigente
El código de registro será otorgado por la Comunidad Autónoma de Galicia a cada empresa, establecimiento o instalación pública y su estructura será XXXX-ZZZ-YYY, siendo:
a) XXXX: el número consecutivo otorgado.
b) ZZZ: las siglas que identifican a la Comunidad Autónoma (GAL).
c) YYY: las siglas que identifican a la sección en la que se inscribe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023