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Articulo 34 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 34. Código de registro

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El código de registro será otorgado por la Comunidad Autónoma de Galicia a cada empresa, establecimiento o instalación pública y su estructura será XXXX-ZZZ-YYY, siendo:

a) XXXX: el número consecutivo otorgado.

b) ZZZ: las siglas que identifican a la Comunidad Autónoma (GAL).

c) YYY: las siglas que identifican a la sección en la que se inscribe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023