Articulo 34 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. Contabilidad.
Vigente
Las empresas operadoras de transporte contabilizarán los ingresos obtenidos y los costes incurridos en la prestación de servicios de interés metropolitano con arreglo a las normas establecidas al efecto por el Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, por el órgano de gestión del Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003