Articulo 34 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 34. Objetivos.
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre más de un término municipal o que, asentándose en un término municipal, su incidencia trascienda al mismo por su magnitud, importancia o especiales características.
2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal podrán promoverse y desarrollarse por la iniciativa pública y privada.
3. Los Proyectos de Interés Supramunicipal pueden desarrollarse en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado.
4. Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio calificar, a los efectos de lo previsto en esta Ley, un Proyecto de Interés Supramunicipal.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006