Articulo 34 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 34. Las clases de suelo y su clasificación.
Vigente
1. A los efectos de esta ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable o rústico.
2. Corresponde al Planeamiento General la clasificación del suelo de todo el término municipal en todas o algunas de estas clases.
3. A los efectos de la legislación del Estado, los suelos clasificados como rústicos y los urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023