Articulo 34 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Artículo 34.

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, además de las competencias que le corresponden en virtud de otras disposiciones, es el órgano superior consultivo en materia de Ordenación del Territorio, debiendo informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio, sus revisiones y modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994